Artículo 57.
Artículo 57 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
1.º La Junta de Extremadura apoyará a los deportistas de alto nivel, procurando el apoyo técnico, científico y médico necesarios, así como su plena integración social.
2.º Los requisitos o criterios necesarios para obtener la calificación de «deportista de alto nivel» se determinarán por las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.