Artículo 56.
Artículo 56 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas, impulsará el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte.