Artículo 57. Memoria anual de actividades.
Artículo 57 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
La Sindicatura de Cuentas debe elaborar y elevar al Parlamento anualmente, dentro del primer cuatrimestre del año, una memoria de las actividades del año anterior, que debe incluir la información referente a:
a) El grado de cumplimiento del programa anual de actividades del ejercicio anterior.
b) La liquidación del presupuesto.
c) Las objeciones del interventor o interventora que el Pleno ha conocido.
d) El resto de actuaciones que la Sindicatura ha llevado a cabo durante el ejercicio anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..