Artículo 56. Comisión parlamentaria.
Artículo 56 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.
Texto consolidado
1. Las relaciones ordinarias entre el Parlamento y la Sindicatura de Cuentas se articulan mediante la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas.
2. El Pleno de la Sindicatura designa al síndico o síndica que presenta cada informe de fiscalización en la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas.