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Ley Vigente

Artículo 57.

Artículo 57 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

Son competencias propias de los municipios canarios las atribuidas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las que, en este concepto y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, les otorguen las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma al regular los diferentes sectores de la acción pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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