Artículo 56.
Artículo 56 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Los municipios canarios, como entidades locales territoriales, dirigidos por sus órganos de gobierno y representación, gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias.