Artículo 57. Denuncias.
Artículo 57 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
1. Las autoridades, agentes de la autoridad y agentes auxiliares pondrán en conocimiento de la Conselleria competente en materia de caza cuantas actuaciones, acciones u omisiones conocieran que pudieran constituir una infracción a la presente Ley.
2. La vulneración por acción u omisión voluntaria de las prescripciones contenidas en la presente ley tendrá la consideración de infracción administrativa y motivará, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, la imposición de sanciones a sus responsables, todo ello con independencia de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran incurrir los infractores.
3. En los supuestos en los que se apreciase un hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, se pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, y mientras la autoridad judicial esté conociendo el asunto, se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.
4. Cuando una infracción haya sido cometida entre el conjunto de un grupo de cazadores y no haya sido identificado el responsable, la responsabilidad será solidaria entre todos ellos.