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Ley Vigente

Artículo 57. Naturaleza, objeto y régimen jurídico.

Artículo 57 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

1. Se crea el Servicio Extremeño de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a los objetivos y principios de esta Ley.

2. El Servicio Extremeño de Salud está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto, para el cumplimiento de sus fines y adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria.

3. El Servicio Extremeño de Salud se regirá por la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollan, por la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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