Artículo 57. Principios de organización y funcionamiento de los servicios de las universidades públicas.
Artículo 57 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
1. Los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de las universidades públicas andaluzas, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de profesionalidad, eficacia, jerarquía y coordinación, así como a los de cooperación y coordinación con otras universidades y Administraciones públicas.
2. Con el objetivo de alcanzar la máxima profesionalización en la gestión administrativa universitaria, esta será llevada a cabo por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.