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Ley Vigente

Artículo 57. Gestión anticipada en las zonas de especial necesidad de rehabilitación.

Artículo 57 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. · BOE-A-2019-7839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-22.

Texto consolidado

Una vez declarada la zona de especial necesidad de rehabilitación, la administración pública actuante podrá iniciar anticipadamente la preparación de la ejecución de las actuaciones previstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-22.

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