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Ley Vigente

Artículo 57. Infracciones muy graves.

Artículo 57 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

Texto consolidado

1. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) La apertura y funcionamiento de un centro o servicio careciendo de la autorización adecuada con perjuicio para la integridad física o la salud de los usuarios.

b) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello perjuicio grave para la integridad física o la salud de los usuarios.

c) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias causándoles con ello un perjuicio grave.

d) Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso al centro o servicio, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.

e) No salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.

f) Proporcionar a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad.

g) Prestar servicios sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.

2. También constituyen infracciones muy graves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:

a) La reincidencia en las faltas graves.

b) Agresión física o malos tratos hacia la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.

c) Sustraer bienes del centro, del personal o del resto de residentes o visitantes.

d) Ocasionar daños o perjuicios muy graves en los bienes, instalaciones o en el normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

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