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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 57. Interpretación y aplicación.

Artículo 57 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

1. Todo conflicto, en cuanto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Convenio, surgido entre alguno de los miembros y el Banco, o entre los propios miembros, será sometido al Consejo de Administración para que tome una decisión. Si en el Consejo de Administración no existiera Consejero alguno de su misma nacionalidad, todo miembro a quien incumba de manera especial tal conflicto tendrá derecho a contar con representación directa en la reunión mantenida por el Consejo de Administración para estudiar el caso. El representante de dicho miembro no tendrá, sin embargo, derecho a voto. El derecho de representación aquí mencionado será objeto de regulación por la Junta de Gobernadores.

2. Cuando el Consejo de Administración haya adoptado una decisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, todo miembro podrá solicitar que el asunto se remita a la Junta de Gobernadores, cuya decisión pondrá fin al procedimiento. A la espera de la decisión de la Junta de Gobernadores, el Banco podrá, si así le juzga conveniente, actuar con arreglo a la decisión del Consejo de Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

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