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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 57.

Artículo 57 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

Texto consolidado

1. En el estado de ingresos del presupuesto figurarán:

a) Las asignaciones que por todos los conceptos previstos en el artículo 54 perciba el centro con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Las asignaciones que perciba el centro, en su caso, de otras Administraciones públicas para atender a gastos derivados de su actividad.

c) Las cantidades derivadas de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas o exentos de las mismas en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.

d) Las cantidades y las rentas procedentes de donaciones y legados efectuadas al centro para finalidades docentes, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

e) Los ingresos producidos por la venta de productos generados por la actividad normal del centro y por la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado cuando se produzca su sustitución.

f) Cualquier otro ingreso que pueda provenir de la utilización, de acuerdo con la normativa vigente, de los bienes o instalaciones del centro.

2. El estado de gastos del presupuesto del centro contendrá sus gastos de funcionamiento ordinario y los de equipamiento e inversiones que se determinen reglamentariamente. En ningún caso podrá contener gastos de personal, ni tampoco el volumen de gastos podrá ser superior al de ingresos previstos.

3. En el presupuesto se realizará la asignación de los ingresos del centro a los gastos correspondientes. Los ingresos no contemplados originalmente en el presupuesto del centro podrán ser aplicados a sus propios gastos, pero se deberá notificar dichos ingresos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a efectos de su incorporación automática al Presupuesto de la Comunidad Autónoma en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

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