Artículo 565-26. Excepciones al derecho de fadiga.
Artículo 565-26 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
El derecho de fadiga no puede ejercerse en los siguientes casos:
a) En las permutas.
b) En las retroventas.
c) En las transacciones.
d) En las demás enajenaciones en las que los titulares del derecho no pueden hacer o dar aquello a que se han obligado los adquirentes.