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Ley Vigente

Artículo 565-26. Excepciones al derecho de fadiga.

Artículo 565-26 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

El derecho de fadiga no puede ejercerse en los siguientes casos:

a) En las permutas.

b) En las retroventas.

c) En las transacciones.

d) En las demás enajenaciones en las que los titulares del derecho no pueden hacer o dar aquello a que se han obligado los adquirentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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