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Ley Vigente

Artículo 565-25. Intransmisibilidad del derecho de fadiga y de la finca.

Artículo 565-25 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

1. Los derechos de fadiga no pueden transmitirse nunca separadamente de la finca o del censo.

2. El censualista que haya adquirido la propiedad de la finca gravada haciendo uso del derecho de fadiga no puede transmitirla a título oneroso antes de seis años contados desde su adquisición, salvo que el adquirente sea un organismo público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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