Artículo 563. Servidumbre sobre finca indivisa.
Artículo 563 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los cotitulares.
2. La concesión hecha solamente por algunos de los cotitulares quedará en suspenso hasta el momento en que la otorgue el último de todos ellos.