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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 561. Constitución.

Artículo 561 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

Las servidumbres se constituyen:

a) Por voluntad de los titulares de las fincas dominante y sirviente.

b) Por voluntad del titular de la finca dominante, con carácter forzoso para el de la finca sirviente, cuando la ley así lo contempla.

c) Por signo aparente.

d) Por usucapión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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