Artículo 561-31. Matas.
Artículo 561-31 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
Los usufructuarios pueden disponer de las matas haciendo cortes periódicos según la costumbre de la comarca.