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Ley Vigente

Artículo 561-29. Árboles o arbustos que no se renuevan ni rebrotan.

Artículo 561-29 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

Los usufructuarios de árboles o arbustos que, una vez cortados, no se renuevan ni rebrotan solo pueden podar sus ramas y, si los nudos propietarios lo autorizan, cortarlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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