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Ley Vigente

Artículo 561-28. Árboles o arbustos que se renuevan o rebrotan.

Artículo 561-28 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

1. Los usufructuarios pueden cortar y hacer suyos los árboles y arbustos que se renuevan o rebrotan en función de la capacidad de regeneración de la especie de que se trate y siempre que no estén comprendidos en los casos a que se refiere el artículo 561-27.1.

2. Lo establecido por el apartado 1 es de aplicación a los árboles de ribera y a los de crecimiento rápido, pero los usufructuarios deben replantar los que corten.

3. Los usufructuarios pueden disponer de los plantones o de los arbustos de vivero con la obligación de restituir las extracciones efectuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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