Artículo 56. Compatibilidad de las medidas de apoyo.
Artículo 56 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. · BOE-A-2024-26915
Atención: Real Decreto-ley 9/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo con la finalidad de reducir el precio final de abono de los títulos recurrentes expedidos por los prestadores del servicio. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios públicos de préstamo de bicicletas que se puedan regular en las leyes de Presupuestos Generales del Estado o con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación de estos sistemas.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Más artículos de Real Decreto-ley 9/2024
- ← Artículo 55. Afectación de los recursos.
- → Artículo 57. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.