Artículo 56.
Artículo 56 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Son órganos disciplinarios del Instituto, cuya finalidad es velar para que los miembros del Instituto actúen siempre de acuerdo con la más estricta deontología profesional, los siguientes:
1. Las Comisiones territoriales de Deontología Profesional adscritas a cada una de las Agrupaciones que componen el Instituto.
2. La Comisión Nacional de Deontología, como órgano superior que coordina y revisa las propuestas o acuerdos de las Comisiones Territoriales.
3. El Consejo Directivo pleno, a quien compete, a efectos de vigilancia e inspección, la revisión de los acuerdos que pongan fin a los expedientes disciplinarios incoados en el seno del Instituto.