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Real Decreto Vigente

Artículo 55.

Artículo 55 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

El censor jurado de cuentas que en el desempeño de sus funciones emplee medios ilícitos en perjuicio de sus compañeros, cometa faltas que le hagan desmerecer en el concepto público, altere o disimule la verdad, en los trabajos que se le encomienden, contravenga las disposiciones de estos Estatutos, del Reglamento y Código de Etica Profesional, o acuerdos de las Asambleas Generales o Consejo Directivo, o realice cualquier otro acto que afecte a su honorabilidad o al prestigio de la función o del Organismo, quedará sometido a la formación de expediente con imposición de sanciones, en su caso, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en, el Código de Etica Profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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