Artículo 56.
Artículo 56 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1978-23729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-06.
Texto consolidado
1. El Plan Parcial podrá establecer el sistema de actuación para la ejecución de sus previsiones, pudiendo ser el mismo para todo su ámbito territorial, o diferente para los distintos polígonos en que se divida.
2. La determinación del sistema de actuación deberá justificarse teniendo en cuenta:
– Las necesidades de suelo y la urgencia de su urbanización.
– Los medios económicos financieros con que cuenta la Administración.
– La colaboración estimada de la iniciativa privada.
– La estructura de la propiedad del suelo, y
– Cualesquiera otras circunstancias que concurran en el sector o en cada polígono.