Artículo 55.
Artículo 55 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1978-23729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-06.
Texto consolidado
1. La evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización expresará su coste aproximado, señalando las diferencias que pudieran existir en función del momento en que hayan de implantarse unos y ejecutarse los otros, según lo previsto en el Plan de etapas.
2. Las evaluaciones habrán de referirse, como mínimo, a las siguientes obras y servicios:
– Explanación, pavimentación, señalización y jardinería.
– Redes de abastecimiento de agua, riego e hidratantes contra incendios.
– Red de alcantarillado.
– Redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.
– Otras redes o canalizaciones de servicios que prevea el Plan.
– Establecimiento de servicios públicos de transporte y recogida de basuras, si procede.
– Obras especiales como pasos a distinto nivel, desviación de redes de servicio existentes y otras.
– Indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones y otras obras e instalaciones que exija la ejecución del Plan.