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Real Decreto Vigente

Artículo 56. Acceso a los cursos de especialización.

Artículo 56 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

Texto consolidado

Serán requisitos para optar a un curso de especialización sin perjuicio de los que puedan derivarse de la regulación normativa de la correspondiente especialidad los siguientes:

a) Tener cumplido el periodo de servidumbre ligado a la realización de un curso de especialización.

b) Determinada aptitud psicofísica y técnica, en su caso, edad mínima o máxima y altura mínima o máxima.

c) Estar en posesión de determinadas titulaciones, niveles de idiomas o habilitaciones.

d) Haber transcurrido al menos tres años desde la última solicitud, cuando el interesado no haya superado las pruebas selectivas para el mismo curso en tres ocasiones.

e) Haber transcurrido al menos tres años desde que causara baja, previo expediente sumario del director del centro de perfeccionamiento, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios de un curso de especialización.

f) La concurrencia de circunstancias que permitan prever el incumplimiento del periodo de servidumbre.

g) No estar sometido, en el momento de la solicitud, a un expediente por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas.

h) Carecer de antecedentes penales, no hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente, así como no tener anotadas y no canceladas en su hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

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