Artículo 56. Definición del proceso selectivo.
Artículo 56 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
1. El acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.
2. El proceso selectivo estará compuesto por las fases de oposición, concurso, curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
3. Para ser declaradas aptas y nombradas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, personal facultativo o técnico de la Policía Nacional, las personas aspirantes habrán de superar íntegramente todas las fases, pruebas y ejercicios del proceso selectivo, en los términos previstos en el artículo 29 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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- Ver la norma completa: Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.