Artículo 56. Construcción, titularidad y conservación del acceso.
Artículo 56 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.
Texto consolidado
1. El proyecto y construcción de nuevos accesos a la Red de Carreteras de Navarra se realizará por cuenta del solicitante y según las determinaciones establecidas en la correspondiente autorización del Departamento competente en materia de carreteras.
2. Se incorporará al dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la parte del nuevo acceso que se sitúe en la zona de dominio público adyacente o que funcionalmente deba pasar a formar parte de la carretera. La propiedad, conservación y mantenimiento de la parte del acceso que no se incorpore al dominio público viario no corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.