Artículo 56. Afectación de los rendimientos del recurso cameral permanente.
Artículo 56 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los ingresos procedentes del recurso cameral permanente se destinarán al cumplimiento de los fines propios de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
2. En especial, las dos terceras partes del rendimiento de la exacción que recae sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades estarán afectadas a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones. La tercera parte restante estará afectada a la financiación de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere la letra f) del apartado1ylaletra d) del apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley Foral.