Artículo 56. Organización del deporte federado.
Artículo 56 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. Cada modalidad deportiva deberá estar ordenada y regida exclusivamente por una sola federación deportiva de Navarra, excepto las correspondientes a las actividades deportivas practicadas por deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.
2. Las federaciones deportivas de Navarra podrán establecer convenios de colaboración con otras federaciones deportivas territoriales, en orden al establecimiento de competiciones oficiales interautonómicas, previa autorización de la Administración deportiva de la Comunidad Foral y sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan.
3. La Administración de la Comunidad Foral impulsará la utilización conjunta y compartida de recursos personales y materiales por las federaciones deportivas de Navarra, al objeto de promover un desarrollo idóneo y eficaz de sus funciones.
4. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral promoverán la integración de los deportistas en las federaciones deportivas, al objeto de procurar una práctica deportiva idónea, su mejor asistencia y protección.