Artículo 56. Antiguos vertederos de residuos.
Artículo 56 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.
Texto consolidado
1. Los vertederos cuya actividad finalizó con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y que no disponían de autorización ambiental, quedan sometidos, a efectos de esta ley foral, al régimen general aplicable a los suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, incluidas las consecuencias derivadas de la situación ambiental de los mismos.
2. En ningún caso se declarará apto para el uso de vivienda o de otros usos equiparables a uso urbano, a efectos de esta ley foral, un emplazamiento en el que exista un antiguo depósito incontrolado de residuos o un vertedero que contengan residuos peligrosos o residuos que, como los domésticos, puedan generar gases o dar lugar a problemas geotécnicos.