Artículo 56. Contenido.
Artículo 56 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.
Texto consolidado
Los conciertos y convenios deberán recoger necesariamente los siguientes aspectos:
a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, además de señalar los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar.
b) Su duración, causas de finalización, sistema de renovación y revisión.
c) La periodicidad de abono de las aportaciones económicas.
d) El régimen de acceso de las personas con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones, y asegurará que la asistencia sanitaria prestada lo sea en régimen de gratuidad.
e) El régimen de inspección de los centros y servicios objeto del concierto, que quedarán sujetos a los controles e inspecciones periódicas y esporádicas que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico, contable y de estructura que sean de aplicación.
f) El sistema de evaluación técnica y administrativa.
g) Los plazos de presentación de la memoria anual de actividades y de una memoria justificativa de los gastos con el detalle requerido.
h) Las formalidades a adoptar por las partes suscriptoras del concierto antes de la denuncia o rescisión.
i) El precio de los servicios a concertar.