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Ley Vigente

Artículo 55. Requisitos.

Artículo 55 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Texto consolidado

1. Para la celebración de los convenios y conciertos, las entidades e instituciones deberán reunir al menos los siguientes requisitos:

a) Cumplir la normativa sobre apertura y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Haber obtenido el certificado de acreditación del centro o servicio objeto de concertación.

c) Adecuar sus planes contables y presupuestarios al plan general contable y demás normativas que señale la Administración competente.

d) Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social.

e) Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto.

f) Cumplir los criterios de calidad que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha establezca.

2. En igualdad de condiciones, de eficacia, eficiencia y calidad, las entidades sin ánimo de lucro tendrán consideración preferente para la suscripción de convenios y conciertos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

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