El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 56. Plan anual de vigilancia del mercado.

Artículo 56 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. · BOE-A-2019-3492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-27.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica competente en materia de consumo elaborará un plan anual de vigilancia del mercado, en el cual se incluirán actuaciones de control e inspección sobre los bienes y servicios que hayan sido puestos a disposición de la persona consumidora, sin perjuicio de otras medidas que pudieran resultar oportunas. Del contenido y de los resultados de este plan se informará a las entidades u órganos representativos de los intereses de las personas consumidoras y de los empresarios.

2. Para la mejora de los sectores afectados y de los intereses generales de las personas consumidoras se podrá hacer publicidad del resultado de estas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-27.

Más artículos de Ley 6/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.