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Ley Vigente

Artículo 56. Competencias del Consejo Gallego de Universidades.

Artículo 56 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo Gallego de Universidades las competencias siguientes:

1. Asesorar a la persona titular de la consejería competente en materia de universidades en aquellas cuestiones que decida someter a su consideración, formulándole cuantas recomendaciones considere oportunas para el desarrollo de la política universitaria y del SUG.

2. Informar sobre los proyectos de disposiciones normativas autonómicas en materia universitaria.

3. Conocer y elaborar propuestas sobre los criterios para la programación y financiación del SUG.

4. Informar sobre las propuestas de creación y reconocimiento de universidades, así como sobre la creación, modificación y supresión de centros universitarios, de institutos universitarios de investigación o de cualquier otra estructura docente o investigadora.

5. Informar sobre las propuestas de convenios para la adscripción de centros a una universidad pública del SUG y en los supuestos de revocación de la misma, así como ser informado sobre la adscripción de institutos universitarios de investigación a dichas universidades.

6. Informar sobre las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas, que se impartan en cualquier modalidad, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

7. Conocer los planes de estudio de las enseñanzas impartidas por las universidades gallegas y sus modificaciones, previa resolución de verificación.

8. Conocer e informar sobre las propuestas de creación, modificación o supresión en el extranjero de centros dependientes de una universidad gallega para la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como sobre la impartición en centros situados en Galicia de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación universitaria.

9. Impulsar programas de actuación interuniversitaria y con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de estudios, actividades y enseñanzas que incidan en la mejora de los sistemas de calidad.

10. Informar sobre las normas reguladoras del acceso y permanencia del alumnado en las universidades del SUG.

11. Informar sobre las tasas y precios públicos de las enseñanzas oficiales.

12. Conocer los criterios y directrices de bolsas, ayudas y créditos para el estudio y la investigación que desarrollen la Administración autonómica y las universidades del SUG.

13. Ejercer todas aquellas otras competencias que se determinen legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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