Artículo 55. Definición y adscripción.
Artículo 55 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. El Consejo Gallego de Universidades es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la consejería competente en materia de universidades para el desarrollo de la política de coordinación y planificación del SUG.
2. Este consejo estará adscrito orgánicamente a dicha consejería, que asumirá los costes derivados de su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.
3. La organización y funcionamiento del mismo se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en la normativa reguladora de los órganos colegiados y en su reglamento interno.