Artículo 56. Vehículos de transporte.
Artículo 56 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Los vehículos destinados al transporte de animales deberán disponer de la autorización de transporte de ganado, expedida por la consellería competente de la Generalitat, o del documento de autorización equivalente para la realización de dicha actividad expedido por la autoridad pública competente en el ámbito de la Unión Europea. La tarjeta o documento deberá acompañar al vehículo siempre que se transporten animales.
2. La expedición de la autorización estará condicionada al cumplimiento de la normativa que sea de aplicación, así como su vigencia y en particular a las condiciones de bienestar animal, pudiendo ser retirada en el caso de incumplimiento sobrevenido de dichas condiciones.
3. Se dispondrá, para cada vehículo de transporte de ganado, de un registro donde queden reflejados todos los desplazamientos realizados, con la información mínima establecida en la normativa básica de aplicación, así como aquella que reglamentariamente pueda determinarse.
4. Los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados en el centro de limpieza y desinfección más cercano autorizado para tal fin, y si procede desinsectados, después de cada transporte y con productos autorizados, lo que deberá acreditarse en la forma que se disponga reglamentariamente, determinándose los supuestos y condiciones en los que la higienización pueda realizarse por medios propios.
5. Los centros de limpieza y desinfección de vehículos deberán cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente para su autorización.
Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade el apartado 5 por el art. 147 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 110 y 111 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.