Artículo 55. Condiciones técnicas.
Artículo 55 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Las instalaciones ganaderas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberán situarse en un área cercada en la que se puedan aplicar medidas de protección contra agentes transmisores de enfermedades.
b) Contarán con construcciones y equipos sobre los que se pueda realizar una eficaz limpieza y desinfección.
c) Las construcciones, equipos y materiales utilizados no deberán ser perjudiciales para los animales.
d) Contarán con estercoleros y fosas de purines estancas, o cualquier otro sistema equivalente, con capacidad suficiente para almacenar y estabilizar las deyecciones antes de su aprovechamiento posterior.
e) Deberán disponer de un sistema de eliminación de animales muertos, del que podrá dispensarse con la condición de tener contratado externamente el servicio.
f) Las demás que establezca el Gobierno Valenciano mediante decreto, dirigidas a garantizar la salud alimentaria y la sanidad y bienestar animales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-663.