Artículo 56. Exenciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. Están exentos del impuesto el Estado, la Generalidad y las corporaciones locales, así como sus organismos y sus entes dependientes.
2. También están exentas del impuesto todas las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo científico, así como las actividades y aplicaciones médicas que usan elementos radiactivos.
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