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Ley Vigente

Artículo 56. Exenciones.

Artículo 56 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

Texto consolidado

1. Están exentos del impuesto el Estado, la Generalidad y las corporaciones locales, así como sus organismos y sus entes dependientes.

2. También están exentas del impuesto todas las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo científico, así como las actividades y aplicaciones médicas que usan elementos radiactivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

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