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Ley Vigente

Artículo 56. Autorización.

Artículo 56 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

1. Si así lo solicitasen, la Consejería competente en materia de agricultura podrá autorizar la realización directa por los o las particulares de las actuaciones, tanto de transformación como de mejora, consolidación y modernización de regadíos de iniciativa pública, pudiendo prescindirse de aquellas fases que no se consideren necesarias.

2. A tal efecto se establecerá un contrato de carácter administrativo en el que se especifiquen los compromisos y obligaciones de cada una de las partes y las estipulaciones necesarias para la correcta realización de las actuaciones.

3. En todo caso, la Consejería competente en materia de agricultura quedará obligada a colaborar mediante la aportación de la documentación que obrare en su poder y pudiera ser útil a tal fin, así como a prestar el asesoramiento y apoyo técnico que se le requiera.

4. Las asistencias técnicas necesarias, aprobadas previamente por la Administración, podrán ser subvencionadas, condicionándose el pago de la subvención a la acreditación y justificación de los gastos realizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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