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Ley Vigente

Artículo 56. Constitución y estructura.

Artículo 56 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. En las federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todas las entidades deportivas o deportistas que participen en dicha competición, según la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley.

El reconocimiento de una liga profesional se producirá con su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, momento a partir del cual se entiende legalmente constituida. La resolución que se dicte sobre la autorización o denegación de su inscripción deberá ser suficientemente motivada.

2. Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, naturaleza asociativa y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.

3. Los estatutos de las ligas profesionales, así como los reglamentos disciplinario, de control económico a las entidades participantes, electoral, de competición, en el caso de que lo hubiera, de organización interna, en tanto regule este la composición y el funcionamiento de sus órganos obligatorios, y las modificaciones correspondientes, serán ratificados por el Consejo Superior de Deportes, previo informe preceptivo y no vinculante de la federación deportiva española, debiendo incluir los requisitos establecidos reglamentariamente.

Los estatutos y reglamentos a que se refiere el párrafo anterior serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en la web de la liga profesional. Dicha publicación se llevará a cabo de forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad, será permanentemente accesible y se realizará en todas las lenguas oficiales en el territorio estatal.

4. Si por causas económicas o de otra índole, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la liga profesional no pudiera desarrollar su función, ésta será ejercida por la federación respectiva previo acuerdo del Consejo Superior de Deportes que determine las condiciones de dicho ejercicio, el plazo y las condiciones de realización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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