Artículo 56. Sociedades de concentración empresarial.
Artículo 56 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. · BOE-A-2022-8833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-21.
Texto consolidado
1. Con arreglo al procedimiento de constitución de entidades establecido en la presente ley, la Administración general podrá constituir una sociedad de capital íntegramente público con el objeto de concentrar en ella la gestión de las participaciones accionariales prevista en el artículo 114 del Texto Refundido de la ley de Patrimonio, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
2. Además de la gestión accionarial, dicha entidad podrá prestar otros servicios que resulten comunes a las entidades titulares de las participaciones pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma, atribuyéndose tales funciones de forma expresa en su norma de creación.