Artículo 56. Necesidad de registro de los contratos.
Artículo 56 de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. · BOE-A-2013-9579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-28.
Texto consolidado
Todos los contratos que se regulan en esta ley deberán ser registrados, junto a una copia de los vales que traigan causa de estos, en el Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias de la manera como se determine reglamentariamente y con el depósito de una copia de cada contrato.