Artículo 55. Creación del Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Artículo 55 de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. · BOE-A-2013-9579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-28.
Texto consolidado
Se considerarán operadores las personas físicas y jurídicas que en el ejercicio de sus actuaciones se encuentren comprendidas en el ámbito objetivo de esta ley, y, para inscribirse en el registro, se depositará la fianza que se determine reglamentariamente.
Se creará el Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias según se determine reglamentariamente, que en todo caso será público y obligatorio en el caso de los operadores. Podrá acordarse su gestión con terceras entidades de derecho público, sin que la misma, en ese caso, tenga costes para las partes del contrato agrario.