Artículo 56. Incentivación especial.
Artículo 56 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los organismos, centros e instalaciones dependientes del sector público riojano y que, como consecuencia de la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación, por medio de la concesión de licencias, reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación especial. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos, en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención.