Artículo 56. Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
Artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.
Texto consolidado
1. El uso de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales de la Comunidad de Madrid, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedido gratuitamente por el Consejero de Presidencia y Hacienda, por un plazo máximo de treinta años, para fines de utilidad pública o interés social.
2. Las cesiones de uso a favor de otras Administraciones públicas y de corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo lucro se considerarán de utilidad pública o interés social.
3. Son de aplicación a estas cesiones de uso las prescripciones contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.
4. Los derechos y obligaciones de los cesionarios de uso se regirán, salvo que se establezca otra cosa, por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y supletoriamente al usufructo.