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Ley Vigente

Artículo 55. Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles.

Artículo 55 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

Texto consolidado

1. La propiedad de los bienes inmuebles de dominio privado de la Comunidad de Madrid, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedida gratuitamente a otras Administraciones públicas, para fines de utilidad pública o interés social, mediante Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda.

2. En el acuerdo de cesión, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», se expresará la finalidad a la que se destinarán los bienes cedidos, así como sus condiciones.

3. Si los bienes cedidos no fueren aplicados al fin previsto dentro del plazo establecido en el acuerdo de cesión, o dejaren de ser destinados al mismo con posterioridad, la cesión se considerará resuelta, revertiendo los bienes a la Comunidad de Madrid, la cual tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios y el detrimento que hubieren experimentado.

4. Las cesiones gratuitas de propiedad se formalizarán en escritura pública y se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

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