El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 56. Recursos y equipamientos juveniles.

Artículo 56 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de recursos y/o equipamientos juveniles, los albergues, los campamentos juveniles, las casas de juventud y los espacios físicos que dispongan de la infraestructura necesaria para el desarrollo de actividades socioeducativas y de ocio y tiempo libre, que permitan el desarrollo integral de la juventud, el acceso igualitario de mujeres y hombres jóvenes y de la población juvenil con diversidad funcional o discapacidades.

La consejería competente en materia de juventud creará y mantendrá actualizado un mapa o inventario de recursos, equipamientos y servicios juveniles en colaboración con las entidades públicas canarias, con descripción detallada de los mismos.

Este inventario deberá contar, como mínimo, con la siguiente información de cada recurso o equipamiento: titularidad, fecha de creación, objeto, descripción de actividades, normas de funcionamiento, accesibilidad y características de uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Más artículos de Ley 2/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.