Artículo 56. Regulación del régimen de franquicia.
Artículo 56 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-11731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
1. La actividad comercial en régimen de franquicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
2. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior únicamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, comunicarán el inicio de su actividad, en el plazo de tres meses, a la Consejería competente en materia de comercio.