Artículo 56.
Artículo 56 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
Los proyectos públicos o privados de primeras repoblaciones, cuando entrañen riesgos de transformaciones ecológicas negativas, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma que se fije reglamentariamente.